El alquiler de viviendas es un proceso mediante el cual dos partes efectúan la cesión temporal de un bien o servicio a cambio de una contraprestación que generalmente es de tipo económico. Es muy común que se identifique el concepto de alquiler con el de arrendamiento. Al igual que sucede en este último, se da el caso de un acuerdo entre una parte arrendadora y una arrendataria mediante la cual se disfruta de un determinado bien tras el debido pago de una compensación económica. De hecho, a menudo suele entenderse que el concepto de alquiler se refiere específicamente a la acción de afrontar un arrendamiento entre dos partes. En ese sentido, tanto como arrendar como alquiler son entendidos como similares, por lo que la distinción entre ambos será con base en la naturaleza del bien o servicio en el que nos centremos (se emplea más el concepto de arrendamiento para el ámbito inmobiliario).
El pago de un alquiler puede tener lugar en solo momento como pago único, aunque es mucho más frecuente que se realice por medio de pagos periódicos o cuotas (generalmente mensuales).
El Estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen bolsas de viviendas subvencionadas en las que pueden inscribirse las personas que reúnan los requisitos establecidos. No obstante, el acceso no siempre es sencillo debido al elevado número de ciudadanos que necesita estos pisos a bajo precio.
En el contrato solidario, si una persona abandona el piso, el resto de los habitantes de la casa tendrían que pagar la parte de quien se va. Si la renta de la vivienda es de 800 euros y viven en ella cuatro personas, cada una pagaría 200. Pero si uno de ellos se marcha, el abono de los 200 euros que dejaría de pagar corre a cargo del resto.
En el contrato mancomunado, cada uno se hace cargo de su parte y, si uno de los coarrendatarios deja la vivienda, los demás no tienen por qué pagar el dinero que él no abona. Es una opción mejor para los inquilinos, sobre todo si son desconocidos que comparten el piso.
Como condición, se establece que quien alquila una parte de la casa a terceros continúe en ella, pues de lo contrario sería una cesión y no un subarriendo. Además, la renta que fije a los otros inquilinos no puede ser superior a la que figura en el contrato. Si abona 500 euros por la casa, la cuantía que paga el nuevo ocupante no puede ser superior.
Con este tipo de arrendamiento, el interesado adquiere el derecho de pasar una temporada al año, que a menudo es fija a lo largo del tiempo, en la vivienda contratada. Es una fórmula muy habitual en zonas turísticas y los meses más demandados son los de verano. Cada persona o familia tiene asignados unos turnos en los cuales puede disfrutar de la casa.
Si pasado este tiempo el arrendatario no quiere comprarlo, no tiene por qué hacerlo. Por el contrario, si desea quedarse con él, se le descontará un porcentaje o la totalidad de lo abonado hasta el momento en concepto de arrendamiento. El alquiler con opción a compra se utiliza tanto por arrendadores particulares como en pisos promocionados por ayuntamientos y comunidades autónomas.
Además de ser un lugar maravilloso, siempre tendrás algo que hacer para nunca aburrirte. Puedes asistir con tu familia, pareja o solo a los lugares más divertidos como: